Gratuidad
¿Quién tiene derecho al transporte gratuito?
La Ley n.° 21.121/14 garantiza a las personas con discapacidad y mayores de 65 años con ingresos individuales inferiores a dos salarios mínimos, el derecho a viajar gratis a cualquier municipio de Minas Gerais;
Categorías que poseen derecho al beneficio:
- Mayores de 65 años;
- Discapacidad auditiva;
- Discapacidad visual;
- Discapacidad mental;
- Discapacidad física;
- Discapacidad múltiple;
Se considera persona con discapacidad, según la Ley Estatal n.° 13.465 de 12/1/00, y el Decreto Federal n.° 3.298 de 20/12/99, aquella que se encuadra en las categorías.
¿Qué se necesita para solicitar la gratuidad?
Los criterios establecidos de acuerdo con la Ley n.° 21.121/14 y el Decreto n.° 46.434/14:
1 – Ingreso individual inferior a dos salarios mínimos;
2 – Presentar uno de los comprobantes de ingresos:
- Recibo de sueldo y libreta de trabajo con registro;
- Demostrativo de crédito de beneficio emitido por su banco (DCB);
- Extracto del CNIS;
(Documentos emitidos en los últimos 3 meses)
3 – Presentar un documento de identificación válido (DNI, licencia de conducir o CTPS) al momento de la reserva y embarque;
4 – Las personas con discapacidad deben presentar un informe médico forense emitido por el SUS;
La emisión del DCB puede obtenerse conforme a las orientaciones: https://abrir.link/L9phJ
La emisión del CNIS puede obtenerse en la aplicación Mi INSS o sitio: meu.inss.gov.br/#/extrato-previdenciario
¿Cuáles son los requisitos que deben constar en el informe médico?
El informe debe ser emitido por el SUS y contener:
1 – Fecha de validez vigente;
2 – Lugar y fecha de emisión;
3 – Nombre, matrícula, sello y firma del médico;
4 – CID, descripción del estado actual y comprobación del déficit funcional de la enfermedad;
Modelos disponibles en las taquillas y para descarga:
- Modelo 1: https://abrir.link/0Szw1
- Modelo 2: https://abrir.link/MmlVX
¿Cómo obtener el pasaje gratuito?
Es necesario reservar el pasaje con antelación, conforme a las orientaciones y el Decreto n.° 46.434/14:
1 – Reserva realizada por orden de precedencia de solicitud;
2 – Debe solicitarse solo en las taquillas hasta 12 horas antes de la hora de salida del vehículo, pudiendo solicitar la emisión del billete de regreso;
3 – No se reservará más de un pasaje para el mismo solicitante, sin que haya un intervalo mínimo de 12 horas entre los viajes;
4 – Disponibles 2 asientos por vehículo para usuarios del beneficio;
5 – Es necesario presentarse en la taquilla hasta 30 minutos antes del viaje para confirmar la reserva (excepto embarques en punto de sección);
6 – En caso de desistir, debe comunicarse con antelación a la taquilla para cancelar el pasaje;
¿Cuáles son las reglas vigentes?
Haga clic aquí y descargue el material con todas las normas vigentes.

